INCLUSIÓN DE LA PERSPECTIVA CLIMÁTICA EN LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA. ANTEPROYECTO DE LA LEY CANARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA.

En un contexto actual de lucha contra el cambio climático, con la evidencia de unos registros históricos de fenómenos meteorológicos adversos frecuentes y de gran intensidad, parece que entramos en una fase prácticamente irreversible, con graves impactos sobre la población y el territorio. Se trata de una situación que está generando afecciones sobre la salud humana, los sectores productivos, lo recursos naturales y la biodiversidad terrestre y marina.

Ante esta situación global de emergencia climática, en Canarias como conjunto archipelágico se pone de manifiesto aún más el carácter vulnerable ante la situación de calentamiento global, que llega incluso a alterar algunas de las condiciones de habitabilidad, ya sea por el aumento de las temperaturas, la tropicalización de nuestros mares o el cambio en el régimen de vientos.

En este contexto se presenta el Anteproyecto de la Ley Canaria de Cambio Climático y Transición Energética, que en este momento coincide además con el período de participación pública de la Ley. Esta Ley nace desde la responsabilidad de tener que contribuir de forma real en esta lucha desde el ámbito local a través de la necesidad de elaborar una estrategia común para el impulso de la mitigación y adaptación al cambio climático.

Este Anteproyecto de Ley tiene por objetivo definir el marco jurídico en Canarias para garantizar la acción por el clima, alcanzando la neutralidad en carbono y la reducción de gases de efecto invernadero para la mitigación del cambio climático, así como aumentar la capacidad de adaptación a sus efectos, mediante el esfuerzo colectivo y la aplicación de medidas coordinadas y eficaces desde todos los sectores públicos y privados, orientados hacia la sostenibilidad.

En este sentido, el anteproyecto de ley incluye la integración de la perspectiva climática en los instrumentos de ordenación territorial, ambientales, de los recursos naturales, urbanística y sectorial, haciendo palpable el principio de transversalidad en las materias anteriormente mencionadas. En estos instrumentos se deberán tener en cuenta los aspectos relacionados con los efectos del cambio climático y las causas que lo originan, sobre todo en el aumento de densidades urbanas, conservación de las masas forestales, conservación de suelos, limitación de crecimientos urbanos, etc., tratándose de un aspecto novedoso en la instrumentación urbanística y del territorio para nuestro archipiélago.

A modo de ejemplo, los contenidos que deben tener estos instrumentos son los análisis del impacto que la ordenación propuesta tenga en la emisión de gases de efecto invernadero, teniendo para ello en cuenta criterios bioclimáticos en el diseño y adaptación de la ordenación territorial y en el desarrollo de sus ordenanzas reguladoras, o el análisis de las necesidades de recursos que demanda la ordenación del territorio propuesta (energía, agua, saneamiento, etc.), proponiendo medidas necesarias que minimicen el consumo de dichos recursos, y fomenten el aumento de la autosuficiencia y eficiencia en el consumo de los mismos.

Otra de las cuestiones destacadas, de forma particular en el planeamiento urbanístico, es que se deberá impulsar la incorporación de principios bioclimáticos en el diseño urbano y arquitectónico.

Por otra parte, las administraciones públicas deberán fomentar la redacción y adaptación del planeamiento urbanístico a los impactos asociados al cambio climático, como por ejemplo inundaciones fluviales, el ascenso del nivel del mar, pérdida de biodiversidad, etc., que deberán ser tenidos en cuenta en el momento de la actualización de los instrumentos de planeamiento.

Imagen: Temporal en Tenerife. Fuente: El País, 2018.

Como novedad, este anteproyecto de ley regula los instrumentos que deberán amparar las medidas necesarias a implementar en la acción climática, bajo el paraguas de la legislación europea y la legislación básica estatal.

Se crea la Estrategia Canaria de Acción Climática como instrumento marco de planificación de nivel autonómico de Canarias, del cual dependen los demás instrumentos y que tiene por objeto establecer, a largo plazo, la contribución de Canarias en el cumplimiento con los compromisos en materia de acción climática.

También se regula el Plan de Transición Energética de Canarias y el Plan Canario de Acción Climática. Ambos desarrollarán las directrices establecidas por la Estrategia Canaria de Acción Climática, el primero las dirigidas a la consecución en plazo de los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, y el segundo las dirigidas a la minimización o absorción de los impactos, riesgos y vulnerabilidades, reales y potenciales identificados en la Estrategia.

Asimismo, se diseñan también la Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática, como instrumento de adaptación al nuevo modelo económico y social resultante de la transición ecológica, y los Planes Insulares y Municipales de Acción para el Clima y la Energía, como planes complementarios a la Estrategia Canaria de Acción Climática, en el ámbito de las competencias insulares y municipales. En estos ámbitos se deberá incluir un plan de movilidad urbana sostenible (PMUS).

Sin lugar a dudas, estas últimas cuestiones supondrán un reto para las administraciones locales. En el caso de los ayuntamientos, quedan entre sus competencias la elaboración, desarrollo y aprobación de los planes municipales de acción climática. En el caso de los cabildos insulares, estos deberán elaborar, tramitar y aprobar los Planes Insulares de Acción Climática.

Todo ello supone un desafío complejo, a la vez que necesario, para las administraciones locales, que deberán adoptar ahora un rol protagonista e insólito ante la gravedad de la situación climática que vivimos y que tenemos por delante.

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